La Federación Uruguaya de Empleados y Empleadas del Comercio y los Servicios (FUECYS) es una organización sindical dedicada a representar y defender los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras en el sector del comercio y los servicios.
Desde su fundación, el 30 de noviembre de 1930, FUECYS ha estado comprometida con:
Promoción de Condiciones Laborales Justas: Trabajamos para asegurar que las condiciones de trabajo sean equitativas y justas para todos nuestros afiliados.
Negociación Colectiva: Participamos activamente en la negociación de acuerdos laborales con empleadores y el gobierno para mejorar los estándares de trabajo.
Protección de Derechos: Nos ocupamos de la protección de los derechos de los trabajadores, abordando temas como seguridad social, capacitación laboral y desarrollo profesional.
Prevención de Abusos y Discriminación: Actuamos contra cualquier forma de abuso o discriminación en el ámbito laboral, promoviendo un entorno seguro y respetuoso.
Representación y Coordinación: Representamos a los empleados en las negociaciones y coordinamos esfuerzos con otras organizaciones sindicales a nivel nacional e internacional para defender y fortalecer nuestros derechos.
Nuestro Compromiso:
En FUECYS, jugamos un rol fundamental en la representación de los empleados del comercio y los servicios en las negociaciones con empleadores y el gobierno. Trabajamos continuamente para establecer acuerdos laborales justos y mejorar las condiciones de trabajo en el sector. A través de nuestra participación activa en el ámbito nacional e internacional, buscamos promover un futuro más justo y equitativo para las trabajadoras y los trabajadores.

La Federación Uruguaya de Empleados y Empleadas del Comercio y los Servicios (FUECYS) es una organización sindical dedicada a representar y defender los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras en el sector del comercio y los servicios.
Desde su fundación, el 30 de noviembre de 1930, FUECYS ha estado comprometida con:
Promoción de Condiciones Laborales Justas: Trabajamos para asegurar que las condiciones de trabajo sean equitativas y justas para todos nuestros afiliados.
Negociación Colectiva: Participamos activamente en la negociación de acuerdos laborales con empleadores y el gobierno para mejorar los estándares de trabajo.
Protección de Derechos: Nos ocupamos de la protección de los derechos de los trabajadores, abordando temas como seguridad social, capacitación laboral y desarrollo profesional.
Prevención de Abusos y Discriminación: Actuamos contra cualquier forma de abuso o discriminación en el ámbito laboral, promoviendo un entorno seguro y respetuoso.
Representación y Coordinación: Representamos a los empleados en las negociaciones y coordinamos esfuerzos con otras organizaciones sindicales a nivel nacional e internacional para defender y fortalecer nuestros derechos.
Nuestro Compromiso:
En FUECYS, jugamos un rol fundamental en la representación de los empleados del comercio y los servicios en las negociaciones con empleadores y el gobierno. Trabajamos continuamente para establecer acuerdos laborales justos y mejorar las condiciones de trabajo en el sector. A través de nuestra participación activa en el ámbito nacional e internacional, buscamos promover un futuro más justo y equitativo para las trabajadoras y los trabajadores.
Carlos Da Luz, responsable de la Secretaría de Salud Laboral de FUECYS, advierte sobre los desafíos de la IA en el mundo del trabajo en el marco del 28 de abril
"Revolucionar la salud y la seguridad: el papel de la IA y la digitalización en el trabajo".
El próximo 7 de abril, jóvenes del PIT-CNT tendrán la oportunidad de reunirse con parlamentarios de diferentes sectores políticos y la directora del Instituto Nacional de la Juventud (INJU) en un encuentro de diálogo y reflexión.
Un informe titulado “Transformando las normas de género a través del Sistema Nacional Integrado de Cuidados en Uruguay” propone la inclusión de los cuidados en las negociaciones colectivas para mejorar la autonomía económica de las mujeres, promover la equidad de…

A pesar de un aumento del 6,4% en los salarios nominales respecto al final de 2023, el salario real experimentó un modesto crecimiento de apenas 0,8% en el último mes del año.
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En el tercer trimestre de 2024, se observa una mejora en el poder adquisitivo del salario real medio en comparación con el mismo período de 2023.
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Las mujeres continúan enfrentando desafíos importantes, como la conciliación entre el trabajo remunerado y las responsabilidades familiares, la discriminación de género en los lugares de trabajo, y la subrepresentación en los espacios de toma de decisiones.
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Artículo 2º. (Concepto de acoso sexual)
Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
Artículo 3º. (Comportamientos de acoso sexual)
Artículo 3º. (Comportamientos de acoso sexual).- El acoso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los siguientes comportamientos:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
A) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
B) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
C) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.
2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba. 3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un único incidente grave puede constituir acoso sexual. Artículo 4º. (Agentes y responsables del acoso sexual).- Los actos comprendidos en el artículo precedente serán los cometidos directamente por la persona del empleador o jerarca o por quienes lo representen en el ejercicio del poder de dirección, que se sucedan tanto en el ámbito privado como en el público.
Artículo 4º. (Agentes y responsables del acoso sexual)
Los actos comprendidos en el artículo precedente serán los cometidos directamente por la persona del empleador o jerarca o por quienes lo representen en el ejercicio del poder de dirección, que se sucedan tanto en el ámbito privado como en el público.
El empleador o jerarca será también responsable por los actos de sus dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo o entidad docente, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla. En caso de que el autor del acoso sexual fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdocon la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta y en caso de serfuncionario público la conducta será calificada falta grave. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es el órgano competente en el ámbito público y privado del contralor del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6º. (Obligaciones del empleador)
Todo empleador o jerarca estará obligado a:
A) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual.
B) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones.
C) Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o la víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones y una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión emitida. D) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes, trabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no docente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional consecuente contra el acoso sexual.
Artículo 10. (Competencia de los sindicatos)
Cuando los sindicatos reciban denuncias de acoso sexual estarán facultados para concurrir ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y a solicitar la constitución de la Inspección en el lugar de trabajo. Los representantes sindicales podrán asistir a las diligencias, salvo el interrogatorio a realizarse por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, y promover ante ese organismo las medidas que consideren necesarias para una eficaz comprobación de los hechos denunciados, el cese de los mismos y su no reiteración, siempre que el trabajador/a involucrado/a presente su consentimiento a dicha asistencia. Artículo 11. (Indemnización).- El trabajador/a víctima de acoso sexual, sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a. El trabajador/a afectado podrá optar por la indemnización prevista en el inciso precedente o por considerarse indirectamente despedido/a, en cuyo caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a, la que será acumulable a la indemnización común.
El agua es un derecho básico fundamental que el gobierno está violando.Esta situación ha puesto sobre la mesa, la poca atención que se le ha dado al agua potable, la falta de inversión en OSE, los recortes en inversiones/personal y la privatización interna.









